LA CALIFICACIÓN, LA GRAN OLVIDADA POR LA NORMATIVA
Si entendemos la calificación como el resultado de la evaluación, lo único que tenemos en la normativa de forma explícita, es que se expresarán en términos de IN SF BI NOT SOB. En la instrucción autonómica, se menciona también que los grados o indicadores de desempeño se habrán de ajustar a las graduaciones de insuficiente (del 1 al 4), suficiente (del 5 al 6), bien (entre el 6 y el 7), notable (entre el 7 y el 8) y sobresaliente (entre el 9 y el 10).
Para ser uno de los principales aspectos que la comunidad educativa tiene en cuenta, la calificación como tal, no aparece en la legislación estatal.


Entonces, ¿cómo obtener la calificación final de cada materia?
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Tenemos que resumir la evaluación con una sigla que determine el grado de desarrollo de las competencias específicas trabajadas.
En la normativa autonómica andaluza, indica que la totalidad de los criterios de evaluación contribuyen en la misma medida, al grado de desarrollo de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el grado de desarrollo de la misma. En cuanto a la ponderación de cada criterio dentro de su competencia específica, no indica nada la normativa autonómica, pero en un Documento de Asesoramiento a los Centros e Información a la Comunidad Educativa, que ha elaborado la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación profesional, y que resulta bastante útil e interesante, se aclaran, en formato de preguntas y respuestas, muchas de las dudas que pueden surgir con la aplicación de la LOMLOE. En concreto, una de las preguntas-respuesta dice:
" 24.- ¿Pueden ponderarse las competencias específicas y/o los criterios de evaluación?
No. Todas las competencias específicas y criterios contribuyen por igual a la consecución de las competencias clave. "
Por tanto, las competencias específicas se ponderarán con el mismo peso para obtener la calificación.
